Fallo del Juez Federal Rosario, Diciembre 15 de 1896, Y vistos: los presentes autos seguidos por la empresa del Ferrocarril Central Argentino contra el doctor don Pedro Rueda, sobre expropiacion, de los que resulta:
1 Que áfoja 41a empresa del Ferrocarril Central Argentino, apoyándose en la ley de concesion ú Woodgate y compañía, número 2324, y en la escritura pública de cesion que se acompaña, cuya concesion la autoriza para construir una vía férrea entre esta ciudad y la estacion Peyrano, la que atraviesa en las inmediaciones del arroyo de Pavon, entre los kilómetros 490 y 5196, un campo que perteneció 4 la testamentaría de los Palacios, y que hoy pertenece al doctor don Pedro Rueda ; que el área que toma esa vía, segun afirma el representante del Ferrocarril Central Argentino, es de 52.110 metros cuadrados y corta el terreno en uno de sus ángulos, dejando un triángulo hácia el oeste de 20 4 80 cuadras superficiales; que agotados los recursos extra-judiciales, entabla el juicio que corresponde y ofrece el precio de tres centavos por metro cuadrado, más la cantidad de 600 pesos moneda nacional como indemnizacion de los daños y perjuicios que se ocasiona por el fraccionamiento de esa propiedad; que consigna el precio total de esa expropiacion y pide que en virtud del artículo 4° de la ley de la materia, se legalice la ocupacion de los terrenos que da orígen á esta causa.
2" Que corrido traslado de la demanda, contesta ú foja 27 el demandado, que la empresa del ferrocarril, sin formalidad legal alguna, se apropió de la parte del campo en que construyó su línea férrea ; que hacía más de dos años que le había tomado la posesion de ese terreno invocando una ley de expropiacion,
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 71:106
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-106¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
