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Fallos: 71:108 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Rueda el precio de la expropiacion, no pudo llevarse ú efecto la escrituracion del convenio, por dificultades provocadas de parte del doctor Rueda, Que la empresa no inició juicio de expropiacion antes que el presente ni tampoco citó por edistos con tal objeto 4 los propietarios Palacios, Magan y Rueda; que en la zona comprendida entre la estacion Acebal y Santa Teresa, no existen bosques ni montañas y que entre ese espacio se han hecho dos curvas, una al salir de Acebal y otra alllegar á Santa Teresa, sin hacer más curva ; que á don TelipeHinese le abonó á razon de 100 pesos oro metálicos la cuadra del terreno expropiado, pero en esa suma se incluían todos los daños y perjuicios causados desde que la vía fraccionó una parte pequeña del campo dejándolo inutilizado, Que enel momento que depone, laempresa no estaba resuelta á comprar la estancia de Pavon, del expropiado, ni aun bajo la condicion más ventajosa que la misma quisiera establecer, ni se obligaba como resarcimiento de los perjuicios causados, 4 construir unaestacion en el referido campo; que la única indemnizacion que pagaría sería la que determinase la sentencia definitiva.

Que á fojas 122 y 123 (primer cuerpo), se acompaña una carta del administrador del ferrocarril y otra de un arrendatario del demandado, en la que manifiesta que el terreno comprendido entreel terraplen del ferrocarril y todo el frente del arroyo de Pavon, ha quedado con la construccion de la vía completamente inútil.

Que á fojas 131 y 132 (primer cuerpo) está consignado el boleto de venta del campo que el señor Carreras transfiere al Ferrocarril Central Argentino.

Que de foja 135 4 foja 138 (primer cuerpo) existe la constancia del dictámen del agrimensor señor Casiano J. Rojas y el plano correspondiente sobre la subdivision hecha del terreno perteneciente 4 la sucesion Palacios.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-108

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