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Fallos: 71:113 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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resolucion de la empresa á la par que ilegal é injusta, perjudica á su propiedad, y en consecuencia pide la nulidad de todo lo ya actuado, y que se obligue 4 la empresa á que se lleve esa lfnea por donde le marca la concesion otorgada por el Honorable Congreso, y entónces recien correspondería la iniciacion del juicio de expropiacion 4 que la misma quiere llevarlo; que tambien la referida empresa denunció erróneamente una parte de terreno del demandado que se proponía expropiar, y que el juicio se continuase por medio de audiencias verbales, Que en la audiencia de foja 268 á foja 270 (tercer cuerpo), el demandado expresa que la demanda que inició la empresa del ferrocarril solicitando la expropiacion del terreno de San Urbano, del cual aquella se había apropiado sin llenar formalidad legal alguna, le ocasionó con esto perjuicios de consideracion, como el fraccionamiento del campo dividiéndolo con terraplenes de más de tres metros de elevacion, dejando segregadas más de 1000 varas de frente sobre el arroyo Pavon y destruido el establecimiente de cabaña de ovejas finas que allí tenía instalado.

Que el proceder de la empresa le impidió el pleno ejercicio del derecho de propiedad, haciéndose imposible el cumplimiento de un contrato de venta que él había contraido por el mismo campo «San Urbano»; que uno de los fundamentos que sirve de guía en esta contienda, es la trayectoria propuesta por los señor W. Woodgate y compañía, sancionada por el Honorable Congreso, y quetertualmente dice: « que arrancando de un punto en la prolongacion al Pergamino del Ferrocarril Central Argentino pase por Cármen del Sauce, y tenga por fin las inmediaciones del Rosario, y que con tal motivo se traigan á la vista el proyecto original del primitivo concesionario que existe en la Honorable Cámara de Diputados de la Nacion ».

Que en la audiencia celebrada de foja 283 á foja 285, el juzgado abre la causa á prueba para la aclaracion de los siguientes puntos :

T. LXXI 8

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-113

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