Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 10 de 1897.
Y vistos: Considerando que la apelacion que se trae ante este juzgado es 4 propósito de una resolucion del administrador de rentas, dictada con motivo de una divergencia suscitada entre el comerciante y el vista, por diferencia de calidad en la mercadería solicitada á despache directo.
Que en dicha resolucion se han seguido estrictamente los procedimientos que para tales casos marcan las Ordenanzas de aduana en su artículo 185.
Que, por consiguiente, y dada la naturaleza de la causa, esa resolucion causa ejecutoria y obliga tanto al comerciante como á la aduana (artículo 137 de las ordenanzas) y no ha podido ser apelada para ante este tribunal.
Por esto, y de conformidad con las consideraciones legales aducidas por el señor Procurador fiscal, se declara mal concedido el recurso, con costas.
En consecuencia, devuélvanse estas actuaciones 4 la aduana de la Capital á los efectos correspondientes. Notifíquese original y repónganse los sellos.
Gervasto F. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 15 de 1897, Suprema Corte :
La peticion fiscal de foja 53 y el anto recurrido de foja 58, expresan los fundamentos de derecho y la jurisprudencia de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:103
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-103
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