diotámen por él presentado y el del otro perito, con quien son amigos y no quería tener motivos de discusion; que fué á la estancia de « San Urbano» con motivo del discernimiento del cargo de perito que se le hizo conjuntamente con el señor Barmett para que dictaminasen sobre los daños y perjuicios, habiéndólos acompañado á aquel punto el doctor Rueda, el señor Barmett y otros que no recuerda ; que no cobró, ni piensa cobrar honorarios por su cargo.
Que é foja 202 declara don Guillermo Martin, al tenor del mismo interrogatorio, que hace muchos años que conoce y ha visto el establecimiento « San Urbano» y que con ese motivo sabe que el triángulo que fraccionó la vía férrea del mencionado campo, fué abandunado por el señor Hamond, arrendatario del demandado, retirándose con sus haciendas de dicho triángulo á consecuencia de la construccion de esa vía; que por la misma razon le consta que todo ese triángulo de campo segregado por la vía férrea es flor, de pasto tierno, siendo el fondo de esa fraccion una lomade de pasto fuerte que sirve para animales vacunos y yeguarizos; que con motivo de laconstruocion de la vía y tránsito de máquinas por ella, ha tenido que retirar las ovejas de la estancia principal de « San Urbano » donde estaba situado, las que ascienden al número de 4000, más 6 menos; que lo que declara es público y notorio.
Que repreguntado, contestó: Que enla fraccion segregada, no se pueden tener animales, porque ocasionan muchos gastos de atencion de hacerlos pasar por la vía; que existe un terraplen que separa una fraccion de otra, y que en una parte de ésta hay desmontes; que el pasto tierno se extiende, más 6 menos, por todo el frente de la fraccion mencionada.
Que á foja 303 vuelta declara Eugenio Martin, de acuerdo con el anterior declarante, conla sola excepcion de que el número de ovejas que se retiraron ascenderían á cinco 6 seis mil, más 6 menos.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1897, CSJN Fallos: 71:110
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-110
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 110 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos