1 Si el trazado del Ferrocarril Central Argentino, prolongacion del Pergamino, pasando por Cármen del Sauce y concluyendo en las inmediaciones de la ciudad del Rosario, es conforme á la ley número 2394, fecha 6 de Noviembre de 1888; 2" Si dicho trazado del ferrocarril pasa por terrenos del señor Rueda, y cnánta extension del mismo le toma la traza de la línea.
Que el demandado ofrece como prueba, el plano oficial, los peritajes de los señores Pusso y Rueda, y la ampliacion del área pedida en expropiacion contenida en los escritos de foja 166 del cuerpo de autos y del auto que la aceptaba, corriente á foja 477 del mismo; que aceptaba el hecho de que el precio ofrecido privadamente por la empresa por toda indemnizacion, fué de 5000 pesos oro, y no el de 4 6 5000 de la misma moneda.
Que en la audiencia siguiente, de foja 286 é foja 290, celebrada á los efectos indicados en la audiencia anterior, la parte del demandante manifiesta que el área del campo expropiado estaba determinada en el escrito de demanda y en el acuerdo de las partes, segun se refiere en el anto de foja 76 del primer cuerpo, y proponía al efecto al ingeniero don Malcolm Graban; que los puntos que solicitaba sobre que dictaminasen los peritos, fueran: 4 si la línea que motiva este juicio está 6 no construida por la trayectoria que determinan los planos oficiales; y 2" si esa línea corta 6 no la propiedad del doctor Rueda en el lugar y forma que esos planos indican.
Que como parte de prueba presentaba un plano catastral litografiado, en el que se justifica que es el distrito y no el pueblo el que lleva el nombre de Cármen del Sauce, y que es á la aldea, cabeza de ese distrito, á la que se le llama « Sauce»; que asimismo, como corroborante de esta prueba, pide que dirija oficio al! jefe político del departamento Rosario, á fin de que informe sobre el perímetro que abarca el pueblo del Sauce y si existe distrito rural que lleve el mismo nombre, el que se
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:114
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