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Fallos: 71:104 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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V. E., que hacen inadmisible en el caso, el recurso instaurado contra la resolucion de aduana de foja 33.

Invocando esos antecedentes para no incurrir en repeticiones estériles, pido é V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos el auto recurrido de foja 58, sin más trámite, por cuanto no procede en el caso el recurso libre á que se refiere el señor Eggel, en su escrito precedente.

Sabintano Kier.

Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 25 de 1897.

Vistos y considerando: Que la resolucion de la aduana, corriente ú foja treinta y tres, impone la pena de dobles derechos al introductor de la mercadería á que se refieren estos autos, fandándose en que dicho introductor manifestó cartulina en lugar de papel de colores, Que si bien la clasificacion de la mercadería que haga la Direccion de rentas es inapelable, segun lo establecen los artículos ciento ochenta y cinco y ciento treinta y siete de las Ordenanzas de aduana, no sucede lo mismo con la resolucion que, como la pronunciada en este caso, impone la pena de dobles derechos al comerciante, segun lo tiene resuelto esta Suprema Corte, entre otros, en la causa que se registra en el tomo sesenta y tres, página ciento setenta de sus fallos, Que la resolucion de esta Suprema Corte, inserta en el tomo cincuenta y ocho, página ciento cincuenta y dos, que ha sido citada por el Procurador fiscal, no se opone á estas conclusiones, por cuanto en ese caso no se discutía la penalidad sinó solamente la clasificacion de la mercadería, mientras que el presente y

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-104

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