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Fallos: 71:111 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que á foja 308 declara al tenor del mismo interrogatorio don Santiago Fontarrosa, que en efecto, los ingenieros del Ferrocarril Central Argentino trazaron y amojonaron un camino rectilíneo para la vía férrea á construir del Rosario á Pergamino pasando esa demarcacion por el mismo pueblo del « Sauce », dejándolo al oeste yendo del Rosario, y despues quitaron esos mojones 6 estacas de esa trayectoria, haciendo un desvío curvilíneo completamente fuera del e Cármen del Sance » y dejándolo á éste al sud del nuevo camino y que se llevó por los campos de Acebal y de don Guillermo Robinson, teniendo que hacer para esto una gran curva; quelo sabe porque tienesu casa en el mismo pueblo Cármen del Sauce; que los peones constructores de la línea le informaron al dejar las herramientas en su casa, todo lo que ya ha expresado; que lo declarado era público y notorio.

Que repreguntado, contestó: Que no recordaba con certeza la fecha en que tuvieron lugar los hechos sobre que depone; que es cierto que tiene bienes raíces en el pueblo Cármen del Sauce.

Que á foja 809 declara otro de los testigos de la misma parte, el señor José Pnig Subirá, de acuerdo con lo expuesto por el anterior, dando como razon de su dicho el haber visto á los agrimensores con las banderas, trazando la primera línea que quedaba, yendo del Rosario á Cármen del Sauce, á la izquierda; que lo declarado es público y notorio ; que no ha visto que existan vestigios de los primeros trabajos verificados en ese sentido, mas que ha vído decir queallí existen ; que en el terreno del declarante, que tiene en Cármen del Sauce, al iniciar los trabajos pusieron una señal que decían era para estacion, pero que no le consta.

Que repreguntado, contestó : Que hace cuatro años próximamente que tuvieron lugar los hechos sobre que depone; que tiene bienes raíces en el pueblo Cármen del Sauce y tambien interés en que la estácion del ferrocarril sea construída en el

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-111

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