Esta misma facultad de modificar sus resoluciones puede seguramente provenir de las observaciones que haga el empleado denunciante en pro de los intereses fiscales, como en el caso presente, antes de ejercer el derecho de apelacion quela ley le confiere, siempre que, como en el caso presente, demuestre (en sentir del administrador) el error en quese ha incurrido (série 2", tomo 5", página 253).
De estas consideraciones surge la legitimidad de la modificacion de la resolucion de foja 8 por la de foja 33, y la razon que abona la fuerza y legalidad de la última de esas resoluciones, que es la que debe tenerse por válida. Ahora bien, tomando la dicha resolucion, única que existe, de acuerdo con lo establecido, ¿procede el recurso de apelacion que se trae ante V. S.? Ese recurso, en sentir de este ministerio es improcedente, incapaz de prosperar, y debe V. S. rechazarlo sin más trámite.
La resolucion de foja 33 que es la sentencia aduanera recurrida, ha sido dictada 4 mérito de lo resuelto por la Direccion de rentas á foja... respecto de la clasificacion de la mercadería de que se trata: y así esa sentencia, como lo resuelto por la Direccion, es inapelable por revestir ese carácter tanto una como otra.
Básteme para fundar esta afrmacion lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia en el fallo que corre en la página 152 del tomo 8' de la 4" série, que expresamente ha establecido que la resolucion de aduana que se refiere únicamente á la clasificacion de la mercadería es inapelable, así como la penalidad aplicable en consecuencia.
En el citado fallo van los fundamentos de la resolucion, lo que me exime de exhibirlos en esta oportunidad, En consecuencia, cumple que V. E. rechaze esta apelacion de plano con la respectiva condenacion en costas.
dJ. Botet.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:102
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