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Fallos: 71:101 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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ble. En la citada resolucion aduanera (foja 8), se establece que el señor E. Eggel debe pagar los derechos correspondientes á la mercadería introducida, no encontrando mérito para imponer penas por considerar sumamente difícil la clasificacion del artículo de cuya introduccion se trataba.

Más tarde y por insinuaciones y datos presentados por el empleado cuyo parte originó este juicio, el mismo administrador de aduana modificó su fallo, diciendo que él había partido del concepto equivocado de considerar difícil una clasificacion, que segun los datos agrupados era fácil por el contrario, y en consecuencia, 4 foja 33, modifica su anterior resolucion, 6 impone al comerciante, de acuerdo con los artículos 128 y 930 de las ordenanzas, una multa igual é los dobles derechos sobre la mercadería en cuestion.

El señor E, Eggel se defiende de esta segunda resolucion, negando al administrador de aduana facultad para tomar en cuenta la revocacion pedida por el empleado denunciante á foja...

por cuanto, segun dice, si bien la ley de adnana vigente en su artículo... acuerda álos empleados el derecho de apelar ante el ministerio de hacienda de sus resoluciones, ello no importa acordarles el derecho de pedir revocatorias ante el mismo administrador, y por ello considera que la resolucion de foja 33 no pudo dictarse una vez que había sido dictada la de foja 8.

Sin entrar é examinar ni tomar en cuenta si la facultad de los empleados de apelar las resoluciones del administrador de aduana, importa 6 no la de interponer revocatorias, y más aún, sin entrar é estudiar las causas que pudieran determinar al mencionado administrador para modificar la resolucion defoja 8, con la de foja 33, me basta hacer presente que el administrador de aduana, cuyos procedimientos no cansan instancia puede siempre modificar sus resoluciones cuando así lo encuentre conveniente y sin que entretanto corran los términos legales (série 1", tomo 1 pág. 309 ).

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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-101

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