Auto de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 2 de 1897.
Atento lo dispuesto en el artículo seicientos cincuenta y nueve del Código de Procedimientos en lo criminal, declárase concedido en relacion el recurso de apelacion interpuesto, y vista al señor Procurador general, señalándose los días Martes, Juéves y Súbados para que los interesados comparezcan á la oficina del ugier para ser nolificados,
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VA-
RELA. — ABEL BAZAN. — OC-
TAVIO BUNGE.
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1857.
Suprema Corte:
No existiendo tratado con los Estados Unidos del Brasil, la extradicion del procesado Isidoro Klopper, pedida por el señor ministro plenipotenciario de aquella república, sólo podría ser acordada con sujecion 4 las prescripciones de las leyes nacionales, La ley del congreso de 25 de Agosto de 1885 prescribe que sólo se acordará la extradicion, cuando se invoque la perpetracion de un delito de carácter comun, que segun las leyes de la república fuese castigado cun pena corporal no menor de un año de prision, y el Código de procedimientos en su artículo 646,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:77
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