leyes del país requirente, segun las presoripciones invocadas y lo prevenido en el inciso tercero del artículo seiscientos cincuenta y cinco del recordado Código.
Que, como lo demuestra el señor Procurador general, ni el artículo doscientos setenta y ocho del Código Penal brasilero, ni las constancias de este expediente, son bastantes ú dejur establecido que el delito que motiva el pedido de extradicion sea el de corrupcion de menores, previsto y castigado por el artículo ciento treinta y dos del Código Penal argentino.
Que intertanto tal antecedente es necesario para que el caso deba reputarse comprendido en el artículo segundo ya mencionado de la ley especial de mil ochocientos ochenta y cinco, Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, serevocala sentencia apelada de foja ciento cinco, declarándose no haber lugar á la extradicion solicitada, Notifíquese con el original y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE — JUAN E.
TORRENT.
VAUSA COXO
Criminal contra Juen Malcorra, por circulacion de billetes de curso legal falsos Sumario. —La circulacion fraudulenta de billetes de curso legal falsos, hace pasible al inculpado de la pena sancionada
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:80
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