caso, porque si el hecho imputado no es un delito punible por las leyes dela República, nole es aplicable el artículo 2? de la ley de 1895, que sólo acuerda la extradicion por causa de un delito que, segun las leyes de la República, fuese castigado con pena corporal, Someto esta consideracion al ilustrado criterio de V. E., pensando que, con prescindencia delas constancias del sumario, sobre cuya legalidad intrínseca no es dado entrar á conocer, da mérito bastante para la revocacion de la sentencia de foja 105, y la declaracion de que no procede, en el caso, la extradicion solicitada por el señor ministro plenipotenciario del Brasil.
Sabinieno Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 28 de 1897.
Vistos y considerando : Que no hay tratado de extradicion entre los Estados Unidos del Brasil y la República, correspoudiendo, por tanto, apreciar el caso con arreglo á lo establecido en las leyes del país (artículo seiscientos cuarenta y vcho del Código de Procedimientos eu lo Criminal).
Que segun el mérito resultante de los artículos dos de la ley de extradicion de mil ochocientos ochenta y cinco, y seiscientos cuarenta y seis, inciso segundo del citado Código de Procedimientos, sólo es procedente la extradicion cuando se invoque la perpretacion de un delito, de carácter comun, que segun las leyes de la República fuese castigado con pena corporal.
Que la extradicion, por consiguiente, autorizada por las leyes del país, presupone que se trata de un hecho calificado de delito por esas leyes, no bastando que tenga tal carácter por las
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-79
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