por el artículo 62 de la ley nacional penal de 14 de Setiembre de 1803.
Caso. —Besulta del Fallo del Juez Federai La Plaza, Marzo 23 de 1897, Vistes : la causa seguida contra Juan Maicorra, por circulacion de billetes de Banco:
Y considerando: 4° Que en la declaracion del procesado, foja 26, éste manifiesta que en la fecha de la denuncia hecha por Antonio Garofa, foja 11, estuvo en su a!?macen, y en el café donde fué detonido á peticion del denunciante, en la forma de queinstruye el acta de foja 11, 2" Que tambien declara haber estado en el almacen antes citado, despues de haberse rechazado un billete de 20 peaos, diciéndosele que era falso; resultando evidenciado el propósito de fraude con estas operaciones continuadas, y el conocimiento de la falsedad de este billete, todo lo oual se encuentra corroborado con las declaraciones de foja 37 y foja 38.
3" Que en este supuesto, se encuentran justificados los extremos del delito cometido, y la responsabilidad legal prescrita por el artículo 62 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, se impono para el detenido, estando además comprobada la falsedad de los billetes secuestrados, como resulta del informe de foja 46, 4 Que lo invocado por la defensa, respecto ú que no exiute sivó un solo testigo en cada caso de los denunciados, y por consiguiente esto nu constituye prueba, no es aplicable en el sub.
judice, puesto que la reiteracion de actos delictuosos, resulta palT. LXYX Li
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-81
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