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Fallos: 70:75 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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2" Que la identidad de Isidoro Klopper está plenamente comprobada por los antecedentes enviados por el gobierno requirente y porla propia declaracion de aquél, 37 Que las observaciones que hace la defensa respecto de los documentos con que se instruye el pedidodela extradicion, que consisten en los defectos de autenticidad de éstos y en la falta dela notificacion de la sentencia 4 Klopper, no son atendibles respecto de lo primero, porque á más de revestir las formas ne— cesarias para que hagan fé ante este tribunal, han sido introducidos por el superior gobierno, prévios los trámites diplomáticos del caso; y respecto de lo segundo, porque es un requisito exigido por la ley.

4 Que en cuanto á las demás observaciones que contiene el escrito de foja 59 en el capítulo 2 y siguiente, el juzgado considera que no debe tomarlas en consideracion porque son contrarias á la disposicion del artículo 655 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que prohibe la discusion en un pedido de extradicion, poner en cuestion la validez intrínseca de los documentos producidos por el gobierno requirente.

5" Que este juzgado piensa que el delito porque se hu procesado á Klopper está comprenc ido en el inciso 2" del artículo 616 de la ley especial de25 de Ag ,sto de 1835, que autoriza el procedimiento de extradicion - nando tiene pena mayor de un año de prision, circunstancia que se encuentra cumplida en nuestro caso, por estar prevists el hecho por el artículo 182 del Cúdigo Penal.

6" Que la defensa procurando demostrar la improcedencia de Ja extradicion sostiene que el delito de lenocinio que prevee y castiga el artículo 258 del código brasilero, no es tal delito por las leyes argentinas. No es correlativo del artículo 352 de nuestro código, porque éste exige que las mujeres que se prostituyen sean menores de 18 años para que se repute un delito, mientras que en el código brasilero no se hace distincion de edad, lo mis

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-75

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