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Fallos: 70:76 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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mo es que la mujer tenga 18 años que 60, fundamento que este tribunal lo considera de la mayor importancia, por lo que mandó abrir el juicio á prueba, 7 Que pesando con juicio sereno la prueba producida, ha llegado al convencimiento que ella no comprueba la circunstancia indicada; pues se reduce ú la declaracion de foja 45, enla que depone una persona mayor de veinticinco años, que se dice haber sido la víctima de Klopper, sin que haya justificado su identidad en ninguna forma y sin que concuerde su nombre con la víctima del requerido á que se refiere la sentencia de los tribanales del Brasil ; esto y la circunstancia de haberse ausentado para Europa la testigo, lo previenen al juez sobre la posible sustitucion de una persona por otra.

8 Que dada la deficiencia de la prneba rendida, el juzgado está en el deber de ajustar su resolucion á los antecedentes producidos por el gobierno requirente.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo dictaminado por el procurador fiscal, fallo acordando la extradicion de Isidoro Klopper á título de reciprocidad, En consecuencia y en oportunidad líbrese oficio al señor jefe de policía para la captura de Klopper y lo ponga ú disposicion de este juzgado, debiendo cancelarse la fianza prestada y ser el requerido puesto á disposicion del ministerio de relaciones exteriores, en la forma prevista por elartículo 659 del Código de Procedimientos en lo Criminal, Notifíquese con el original.

Gervasio Granel.

Apelada esta sentencia el juez concedió libremente el recurso.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-76

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