pablementedel sumario instruido, y debido probablemente á esa reunion de testimonios singulares, que forman un todo indivisible, desde que se trata del mismo delito y de la misma persona, es que este juzgado los considera concretos, precisos y concorduntes.
Por esto, fallo: condenando al procesado Juan Malcorra ú la pena de 4 años de trabajoe forzados y multu de quinientos pesos fuertes, debiendo deducirse de esta pena el tiempo de prision sufrida y hacerse el cómputo por secretaría. Notifíquese con el original y repónganse las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 10 de 1897. 
Suprema Corte :
Está probado que el procesado Junn Malcorra virculaba á sabiendas billetes de la nacion falsificados.
La prueba resulta de las declaraciones de los diversos testigos de fojas 11 414, ratificadas en el plenario, de la declaracion del mismo procesado, á fuja 14, que reconoce haber entregado diver sosbilletes, presamiendo que eran falsos, y de el hechobien expresivo, de haberse secuestrado en su poder los seis billetes falsificados que corren agregados de fojas 40 445.
Observa la defensa, que deponiendo los testigos sobre hechos separados, su testimonio no alcanza á obtener el valor probatorio, que el Código de procedimientos sólo reconoce en favor de dos testigos conformes, Admitiendo la exactitud de esta observacion, no es posible
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:82 
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