Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 25 de 1897.
Vistos : De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general, se confirma la sentencia de foja cuatrocientas ochenta y cinco, en cuanto absuelve 4 Santiago Bayo y se revoca en cuanto absuelve tambien álos procesados Ciro Pellacani, Leandro Malavassi, Adolfo Adée, Santiago Bogetto y Aristodemo Cerulli, á quienes se condena con arreglo al artículo sesente y dos de la ley penal de mil ochocientos sesenta y tres, á la pena de cuatro años de trabajos forzados, vada uno, y multa de quinientos pesos tambien cada uno; y se revoca igualmente respecto á la pena impuesta á Juan Sartorio y Baldo Baildi, condenando á cada uno de estos, á la pena señalada por el artículo sesenta y tres de la citada ley, en su máximum, por no poderse imponer mayor pena, con arreglo á la jurisprudencia de esta Suprema Corte. Se condena asfmismo á los procesados ante=riormente expresados al pago de las costas dela causa.
Hágase saber con el original y devuélvanse, previniéndose al inferior que no ha debido acordar laexcarcelacion bajo fianza, en causa de esta naturaleza. Sin perjuicio, líbrese préviamente oficio al juez desecvion, para la captura de los condenados, á los que se computará el tiempo de prision que hayan sufrido, á razon de dos dias de ésta por uno de trabajos forzados.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E,
TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:73
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