CAUSA OCELX XX EX
Criminal contra Isidoro Klopper, por delito de corrupcion cometido en el Brasil ; sobre entradicion Sumario. — 19 En los juicios de extradicion la apelacion procede sólo en relacion, 2" No procede la extradicion, cuando debiendo juzgarse el caso con arreglo á las leyes nacionales, por no existir tratado con la nacion requirente, el hecho inculpado no resulta ser de los calificados como delitos por dichas leyes.
Caso. — Resulta de las siguientes piezas:
Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 25 de 1897.
Y vistos estos autos seguidos á solicitud de la legacion de la República de los Estados Unidos del Brasil, para la extradicion del sujeto Isidoro Klopper, acusado de lenocinio, oída su declaracion, la defensa presentada por su abogado el doctor Emilio E. Picasso y la opinion del procurador fiscal.
Y considerando : 1 Qua la solicitud de extradicion ha sido introducida por la vía diplomática con los recaudos exigidos por el artículo 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:74
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