Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 70:70 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

£ foja 68, que como sintieron la necesidad de un litógrafo, llevaron ul efecto al llamado Santiago Bogetto, Esa declaracion fué ampliada 4 foja 309 y ratificada con las demás prestadas al efecto á foja 337. Ha sido tambien confirmada por el propietario de la casa donde se perpetró la falsificacion, quien ratifica sus declaraciones de fojas 894 93, agregando á foja 240, detalles que evidencian la concurrencia de los inculpados con máquinas y elomentos de reproduccion de los billetes quehan resultade falsificados, Y los mismos fotógrafos é impresor de los billestes falsoa, Bogetto, á foja 393, y Adolfo Adée, ú foja 395, han reconocido las máquinas fotográficas y de impresion y enseres empleados al efecto, Y en el domicilio de Tanqui, en Bernal, se encontraron y secuestraron billetes falsificados, trasportes de los mismos en gelatina, pruebas del dorso de los mismos, y ctros papeles comprometedores, Con. tales antecedentes y otros, cumo la sorpresa y aprehension de Cerulli con el tarro de tinta sepia marron, único que faltaba para la coloracion del dorso de los billetes, la prueba de presunciones resulta incontestable, y esas presunciones, por su número, conexion, relacion con el cuerpo del delito y significado inequívoco, constituyen por sí prueba plena, con sujecion 4 Jas prescripciones de los artículos 357 y 368 del Código de Procedimientos en lo criminal.

Por otra parte, el hecho de la circuiacion de billetes de Banco, aparece demostrado, y demostrada tambien la culpabilidad de los imputados Baldo Baldi y Juan Sartoriv, no sólo en sus propiasdeclaraciones, no obstante de ser despues contradecidas, sinó tambien en el hecho del secuestro en su poder, de los billetes falsos que constata la diligencia de foja 13.

La sentencia no parece desconocer la cnlpabilidad de los procesados, segun se desprende de los considerandos de fojas 504 y 509, pero fundándose á foja 514, en que no aparece que la fabricacion emprendida se haya terminado, y en que resulta que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 70:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-70

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos