der de vista que sólo hay culpabilidad, cuando las acciones Y omisiones ejecntadas por el agente son penadas por la ley.
35" Que el legislador no ha previsto la tentativa, ni el hecho frustrado al castigar la falsificacion de billetes de Banco y el.
juez está impedido de suplir los defectos de la ley penal correspondiendo á otros poderes esta tarea, 86 Que el Código de Procedimientos (artículo 12) impideal juez aplicar extensivamente el precepto penal, por lo cual no puede, haciendo una mezcla de distintas leyes, aplicar á la ley nacional de 1863, disposiciones sobrela tentativa y el hecho frustrado registradas en el Código Penal, Por estos fundamentos, y no obstante lo pedido por el procurador fiscal y demás concordantes de autos, fallo: 1 absuelvo á los procesados Ciro Pellacani, Juan Tanqui, Santiago Bogetto, Aristodemo Cerulli, Leandro Malavassi, Adolfo Adée, Juan Aquino, Carlos Estrada, Bautista Baldi, Santiago Bayo y César Bergonsi.
2 Condeno á Juan BSartorio y Baldo Baldi, al pago de la multa de 200 pesos moneda nacional cada uno.
3" Líbrese oficio al señor Ministro de justicia, con transcripcion de la presente sentencia, ú los efectos apuntados por el artículo 194 de la ley de procedimientos en lo criminal. Líbrese los oficios del caso para la libertad de los detenidos y de que se ocupa el párrafo de la presente resolucion. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas en las partes que les correspondiere 4 los condenados, Mariano S. de Aurrecoechea.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:68
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