Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 70:67 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

por Pellacanien su declaracion de foja 309, de que había entre-gado en Buenos Airesá Cerulli 400 billetes; pero no es menos cierto que Bogeto ha negado ante el juzgado (foja 124) la exac-titud de la declaracion que se le atribuye en el sumario de pre-vencion; cosa que han hecho la mayor parte de los procesados y que sin quitar en absoluto el valor á dicho sumario, lo desvir-túa un tanto, sobre todo atendiendo á las deficiencias señaladas en los considerandos 16 y 17, Por otra parte, Pellacani, despues de varias contradicciones (foja 357) ha terminado por asegurar que no sellegó 4 fabricar ningun billete.

31 Que no es un fenémeno nuevo el de un procesado que se jacta de haberido más allá de lo que realmente ha ido, 6inducido por la esperanza del premio que en este caso pudo ser la impunidad, ó en el deseo de arrastrar é todos los encausados en st caída.

32 Que el juzgado debiendo decidirse entre una declaracion desconocida por el que la prestó, y la denutncin de Pellacaní ya apreciada, por un lado, y por otro, el conjunto de pruebas positivas y negativas enumeradas en los consderandos 27,28 y 29, cree estar en lo cierto al no considerar conseguido el propósito de los procesados, por no constar que hayan fabricado en Ranchos, ni en parte alguna, un solo billete del Bnnoo Nacional, 33 Quela ley nacional recordada en los considerandus 26, no castiga expresamente la tentativa de falsificacion, ni ei hecho frastrado, que son los dos grados que admite la doctrina t1 la responsabilidad penal, en cuanto á la consumacion ó prepa acion del delito.

34 Que los delincuentes son responsables ante la ley de los actos que ejercitan al violar sas preceptos. Habría en el caso de aotos, delito, apreciando los resultados y efectos de los actos ejecutados si estos correspondieran á la intensidad 6 extension del mal producido con arreglo á derecho, pues no debemos per

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 70:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-67

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos