ja 6 y foja 52, definitivamente juzgando, fallo No haciendo lugar á la reconvencion deducida por la parte del doctor Manuel 1. Moreno, y se condena 4 éste á que rinda 4 doña Francisca Maguin de Cherazo, cuenta del mandato conferido, en el término de 40 dias, con interés 4 estilo de Banco, de acuerdo con el artículo 1913 del Código Civil, y con declaracion de que las costas sean á su cargo. Notifíquese original y repónganse las fojas.
Agustin Urdinarrain.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 2 de 1897, Vistos y considerando : Que aun cuando la prueba producida por el demandado no sea suficiente para justificar la excepcion alegada por su parte, las constancias de autos demuestran que no ha precedido con temeridad 6 malicia para hacerle pasible de la condenacion con costas, que le impone la sentencia apelada.
Por estose revoca dicha sentencia, corriente á foja doscientos diez y ocho, en la parte recurrida, declarándese que las costas deben pagarse en el órden causado. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BÚNGE. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:347
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