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Fallos: 70:345 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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afirman que doña Francisca Maguin de Cherazo, dió en préstamo al doctor Moreno, con el interés de 8, anual, la suma de 4961 pesos moneda nacional, que importaban dos depósitos que dicha señora tenía en el Banco de Londres y Río de La Plata, y cuyos recibos ella había perdido; 2" Los mismos testigos, contestando la 8° y 4' pregunta, agregan : Que el préstamo á que se refiere la pregunta anterior fué hecho al doctor Moreno, como garantía de la garantía que éste había dado al Banco cuando extrajo el dinero, y que el término de dicho préstamo era hasta que se cumpliere la prescripcion que rigó el caso. Que la demandante fué á consultar con los declarantes, antes de hacerle el préstamo al doctor Moreno, y de inquirirle tambien sobre los antecedentes y modo de proceder del mismo para sa seguridad ; 3" El primero de dichos testiges afirma igualmente, que en su presencia dió el doctor Moreno 4 la demandante varias sumas de dinero á cuenta de intereses, despues del 7 de Noviembre de 1891, despues de haber el demandado extraido la suma depositada en el banco ; 4 El testigo Suarez declara de acuerdo con Mango sobre los mismos puntos, pero al contestar la 10" pregunta, difieren sobre la suma que la demandante ofreció pagar al doctor Moreúo, por sus trabajus en la extraccion del dinero.

2" Que esa prueba, aparle de quedar desvirtuada por la confesion del testigo Roberto C. Mango, de tener juicio pendiente con el esposo de la demandante, y de consiguiente, reducida á la singular del testigo Suarez Cruz, no puede ser tenida en cuenta, ante la prescripcion terminante del artículo 2246 del Código Civil, que establece que « el mútuo puede ser contratado verbalmente, pero no podrá probarse por instrumento público ó por instrumento privado, de fecha cierta si el empréstito pasa del valor de 200 pesos ».

3" Que de la absolucion de posiciones de foja 421 no resulta

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-345

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