Que el mismo día rindió cuenta de su mandato, anticipándole á la demandante, para pago de honorarios al escribano, señor Lopez y otros gastos, la cantidad de 70 pesos moneda nacional, á cuenta de intereses; termina el señor Moreno negando la afirmacion heoha en la demanda, de que, para conservar el dinero, había invocado tan sólo la circunstancia de haber dado su garantía, que ese dinero está en su poder en calidad de préstamo, ganando interés y tambien en garantía de la firma que tiene dada al Banco, y no tiene cuentas que rendir, pues las rindió ya en la fecha que ha mencionado, Que á su vez, solicita del juzgado que se le haga pagar los 300 pesos que la demandante le adeuda por consultas y gestiones, pues sólo le cobró 200 pesos de esa suma que aquella le había ofrecido, y al mismo tiempo reconviene 4 la demandante para que en un término perentorio se la nbligue 4 otorgar á su favor el documento de foja 2, bajo pena de resolver la obligacion en el pago de daños y perjuicios, con costas.
3» Sustanciada la reconvencion deducida, la demandante, por los fundamentos de su escrito de foja 52, pide el rechazo, con costas, y que estando confesada la deuda por el doctor Moreno, debe éste consignar la suma que retiene en el Banco de la Nacion, basta la prescripcion de los documentos que dieron orígen al mandato conferido.
4 Recibida la causa á prueba, para la justificacion de los hechos alegados y no consentidos por las partes, se ha producido la que expresa el certificado del actuario, corriente á foja 132, y los respectivos alegatos.
Y considerando : 41 Que confesado el mandato y su ejercicio por el doctor Manuel 1. Moreno, á él le correspondía la prueba de la defensa intentada. Desde luego, examinando la producida con ese objeto, resulta :
1° Los testigos Roberto C. Mango y Pedro Suarez Cruz, contestando la segunda pregunta del interrogatorio de foja 76,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:344
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