nifestó igualmente que su empeño en retirar el depósito era porque éste no pagaba interés ya, pues, el plazo por el cual lo había depositado estuba vencido hacía más de 6 meses, lo cual le ocasionaba graves perjuicios.
Que despues de manifestarle á la interesada y á su esposo, que no se ocupaba de esa clase de asuntos, ante la insistencia de aquellos, que sólo tenían dos caminos á seguir : 6 esperar que se cumpla la prescripcion, é da: al Banco las garantías que le exigiese, Que posteriormente lo vieron y le dijeron que habían estado con el gerente del Banco de Londres, quien les había dicho que con la garantía del demandado, no tendría inconveniente en entregar los dos depósitos; que á fin de evitar que el dinero estuviere sin ganar interés, le hacían la siguiente proposicion :
que el demandado, con su garantía, sacra del Banco los dos depósitos; que en garantía de la garantía que él daba al Banco estaba conforme en que mientras se cumpliera la presoripcion, dicha cantidad, importe de lus depúsitos quedara en su poder; que durante el tiempo que el dinero quedara en su poder, él les pagaría el 8 anual, y que por todas las consultas que le habían hecho y las gestiones que aún tendría que hacer, le pagaría 300 pesos.
En el interés de prestarle un servicio 4 la demandante, hizo diversas gestiones en su favor, hasta que, llevándola al Banco y en presencia del gerente, señor Tennessy, prévia ratificacion de la proposicion que aquella le había hecho, quedó convenido que el Banco, bujo su garantia, le entregaría el dinero, el que quedaría en su poder, en calidad de préstamo y de garantía de la garantía que el demandado daría al Banco.
Que en 31 de Octubre del año 1891, la demandante le otorgó el poder á que se refiere la demanda, y con fecha 7 de Noviembre del mismo año, el Banco, prévia entrega del poder y de firmado por el demandado la garantía exigida, le entregó el dinero.
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:343
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