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ARTICULO 1913 .- El mandatario debe intereses de las cantidades que aplicó a uso propio, desde el día en que lo hizo, y de las que reste a deber desde que se hubiese constituido en mora de entregarlas.
Nota:1913. L. 10, tít. 1, lib. 17, Dig. y L. 31, tít. 5, lib. 3, íd.
Ver articulos: [ Art. 1910 ] [ Art. 1911 ] [ Art. 1912 ] 1913 [ Art. 1914 ] [ Art. 1915 ] [ Art. 1916 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1913 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1913 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 319 - Página 2065
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
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CAPITULO III
- De las obligaciones del mandatario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1913 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes