y que en uno ú otro caso el depósito duraría hasta la expiracion del término para la prescripcion.
Que habiendo sido rechazados esos temperamentos, vese la actora obligada á ocurrir á los tribunales. Que como mandante tiene el derecho de exigir que su mandatario le rinda cuenta de su gestion, ó le entregue cuanto haya recibido, en virtud del mandato, con mís los intereses (art. 1909 y 1913 del Cód.
Civ.), sin que le sea lícito retener en su poder sinó lo necesario para el pago de los gastos que hubiese hecho, y de su retribucion y comision (art. 1956, Cód. Civ.), cuyo monto ignora, pero que está dispuesta 4 pagar y á librar 6 su mandatario de las responsabilidades contraídas al constituirse en fiador (art.
1201 y 1231, Cód. Civ.), á cuyo objeto está dispuesta á que vuelva la suma reciamada al Banco de que fué extraída, y permanezca allí hasta que se prescriba el documento extraviado, 6 que éste sea presentado, cuyo depósito se bará de modo que quede el doctor Moreno libre de toda responsabilidad ; termina la demandante pidiendo que en oportunidad sea condenado el doctor Moreno á la rendicion de cuentas, con costas.
2 Justificada la competencia del juzgado, y despues de un incidente sobre la personería del apoderado de la actora, el demandado evacuó ú foja 34 el trasludo de la accion deducida, expresando qne los hechos pasaron de la manera siguiente .: que la demandante se presentó en su estudio, manifestándole que había perdido dos certitica:os de depósito que tenía en el Banco de Londres, antes Carabassa y C', importando ambos certificados la cantidad de 2061 pesos moneda nacional legal; que se habís presentado nl Banco, en vista de estar ya vencido el plazo porque hizo el depósito, reclamando la entrega de dicha cantidad, f lo que el Banco se había negado, por estar dichos certificados extendidos á la órden de la reclamante, y que para devolver el dinero, el Banco exigía 6 la devolucion de los dos certificados, 6 una garantía ú satisfaccion de éste. Que le ma
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:342
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