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Fallos: 70:234 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Semto : Que lo expuesto hasta aquí, basta para justificar la sentencia apelada en cuantose limita á declarar, que Latham está obligado á rendir cuentas del mandato que sele ba conferido, y que debe rendirlas en el término que se le ha señalado al efecto, razon por la cual, esta Suprema Corte considera innecesario apreciar, come se abstiene de hacerlo, la cuestion de si ha terminado 6 no dicho mandato, por el hecho de haberlo revocado el mandante.

Séptimo : Que, finalmente, la rendicion de cuentas por el administrador, á que sin duda alguna se hallaba y se halla obligado, hubiera evitado la presente contienda; por lo que es imputable á éste la promocion del litigio, debiendo por lo mismo, ser de cargo suyo el pago de las costas, de conformidad á la jurisprudencia constante de esta Corte en casos análogos.

Por estos fundamentos: se confirma la sentencia apelada, corriente 4 foja feuarenta y una, declarándose que las costas del juicio son á cargo del demandado, Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-234

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