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Fallos: 70:237 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 13 de 1897.

Suprema Forte:

Siendo exactos los hechos establecidos en la resolucion del Juez de Paz de la seccion 16 de la Capital, corriente 4 foja 6, Je son aplicables las disposiciones de la ley de 3 de Setiembre de 1878. Considero por ello improcedente el recurso deducido ante el Juzgado de Paz, y mas aún, el directamente traido ante V. E. por denegacion de aquel, y pido á V. E. se sirva así declararlo.

Sabintano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 16 de 1897.

Autos y vistos: Atenta la cuantía del asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la ley de Setiembre de mil ochocientos setenta y ocho, y con lo pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso deducido, Repóngase el papel, y agréguense estas actuaciones al expediente remitido como informe, devolviéndose al juzgado de su orígen.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN

E. TORRENT,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-237

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