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Fallos: 70:229 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Que acreditado el fuero federal, la parte demandada se presentó ú foja 6 contestando el traslado, negando la generalidad de los hechos y pidiendo se le absuelva de la demanda con costas ála parte actora, sosteniendo no estar obligado ála rendicion de cuentas quese le sigue : 4° porque esta obligacion, anugne propia de todo mandatario, no es exigible sinó despues de la cesacion del mandato, 6 luego de terminado su objeto; y 2? porque el mandato que ejerce, ni está cumplido íntegramente, ni tiene tiempo determinado, niha podido cesar sin su voluntad, ni ha cesado en efecto, porque el poder que la fué conferido reviste la calidad de irrevocable, y á este respecto no son de aplicacion las disposiciones especiales que autorizan al mandante para efectuarlo, por caer dentro de las prescripciones comunes de los contratos, los que no pueden rescindirse sinó de acuerdo de partes 6 con justa causa, declarada por sentencia consentida Óó pasada en autoridad de cosa juzgada, Que trabada en tal forma la litis contestacion fué recibirla la causa á prueba, produciéndose la que expresa el certificado de foja 29, presentándose los respectivos alegatos, y llamándose autos para sentencia.

Y considerando: 1° Que es un hecho reconocido en juicio, y que debe desde luego servir de punto de partida para esta resolucion, la existencia del mandato y su aceptacion por parte de Latham para administrar la Villa Ballester, vender sus tierras, percibir sn precio, etc., extremo que, por otra parte, se encuentra justificado con los documentos de foja 25 y foja 17, que son los testimonios del poder por él conferido y su aceptacion, escritura que determina la extension de atribuciones conferidas al mandatario, Que por consiguiente la única cuestion á resolver es la que versa sobre la procedencia de la rendicion de cuentas solicitada, y desde luego si los principios que rigen el caso sub-judice son los contenidos en el artículo 1909 del Código Civil.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-229

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