cuya rendicion de cuentas deberá efectuarla en el término de diez dias, á contar desde la notificacion de esta sentencia, sin especial condenacion en costas, por no existir mérito para su imposicion. Notifíquese con el original y repónganse los sellos, Agustin Urdinarrain, Failo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 14 de 1897.
Vistos : Resulta: Que ambas partes reconocen la existencia del mandato conferido por don Félix V, Ballester á don Agustin J. Latham, ú los fines y en los términos del poder que corre 4 foja veinticinco, otorgado el primero de Diciembre de mil echocientos noventa y tres.
Que el mandato consiste en el encargo de enajenar les lotos de terreno de la Villa Ballester, de propiedad del mandante, en las condiciones que en el expresado poder se establecen.
Que el mandatario efectuó, en ejercicio de su mandato, diversas enajenaciones de lotes de terreno, sin expresar el número, ni el precio de éstos, reconociendo que las ventas han sido numerosas, y que ha percibido sumas de consideracion, como producto de ellas, Que la demanda entablada en Octubre de mil ochocientos noventa y seis consiste en ezigir del mandatario la rendicion de cuentas de su administracion, segun los términos precisos del petitum del escrito de foja primera, Que el demandado, evacuando el traslado que le fué conferido de la expresada demanda, pide el rechazo de ella, alegando :
que reconoce su obligacion de rendir cuentas como administra
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:232
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