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Fallos: 70:236 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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bleciendo que quedan excluidas de la competencia de los juzgados de seccion, las causas de jurisdiccion concurrente en que el valor del objeto que dé orígen al pleito, no exceda de quinientos pesos, cuando el conocimiento del caso caiga bajo la jarisdiccion de la justicia de paz, Que del acta de foja 6, y por manifestacion de la parte actora, está comprobado que el alquiler que devenga el predio materia de este juicio, es menor del que el artículo 13, inciso 3", de la ley de Justicia de Paz, establece como mínimnm para determinar la jurisdiccion de la misma, aun en los casos de locacion en que medie contrato escrito, y desde luego este juzgado es competente para conocer en el presente juicio y así lo declaro. En su consecuencia, y considerando:

respecto á las excepciones de falta de personería en el actor y su apoderado, que el demandado ha reconocido ser locatario de la Cofradía actora, y ésta propietaria del predio arrendado (foja 5), y por lo tanto es improcedente la excepcion opuesta.

Que tambien el demandado ha reconocido que el representante de la parte actora lo ha sido siempre el hermano mayor de la Cofradía, y que la persona que al presente desempeña ese cargo ha justificado estar en el ejercicio de él, con el documento de foja 4", que no ha sido impugnado, y por lo tanto hace fé, dejando sin fundamento legal la excepcion opuesta con respecto á él.

Por estos fundamentos, fallo ; no haciendo lugar á la excepcion opuesta, y mandando que el demandado conteste derechamente la demanda en la audiencia del 44 del actual, á las 8 p.

mn., bajo apercibimiento de dársela por contestada en rebeldía.

J. Welltams,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-236

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