Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 70:228 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

29 de Noviembre de 1893, para administrar, vender y percibir el precio de los lotes de terreno que forman dicha villa, ya sea al contado, ó por mensualidades, etc., conviniendo privadamente con su mandatario, de acuerdo con los socios doctores Pedro Ballester y Guillermo Lacroze, en que gozaría de una retribucion de quinientos pesos moneda nasional mensuales mientras prestara sus servicios como venía haciéndolo desde la fundacion de la villa en 1889.

Que en ese carácter de mandatario y con el título de gerente; Latham ha llevado la contabilidad del negocio de tierras, ha vendido numerosos lotes de terrenos y percibido fondos de cunsideracion.

Que los malos procederes del empleado Pedro Forbes, que aquél introdnjo en la administracion motivaron las primeras desinteligencias con Latham, desacatando la órden que le dieran pare separar é ese mal empleado, y que habiendo tenido oportunidad de observar el estado de los libros y de la cuja de la Villa Ballester, advirtieron que Lathaim lejos de hacer una administracion honesta, venía defraudándolos y distrayendo para usos propios gruesas cantiilades de dinero y otros valores, motivo por el ,que se le revocó el poder que se le tenía conferido y se le retiró las llaves del escritorio establecido en la calle 25 de Mayo número 440, escritorio número 6.

Que en la madrugada del 26 de Setiembre de 1896, Latham violentó el escritorio, rompiendo un vidrio de la puerta, y sustrajo los libros de contabilidad de la villa, hecho éste, que puso en conocimiento de la autoridad respectiva.

Queen vista de estos antecedentes y amparado por los artículos 1909, 1911 y 1913 del Código civil, entablaba contra su mandatario Agustin J, Latham formal demanda por rendicion de cuentas, entrega de las cantidades y otros valores que haya percibido, con sus intereses, libros, documentos y papeles, y costas del juicio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 70:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-228

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 228 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos