VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 31 de 1897.
Suprema Corte :
De los antecedentes acompañados resulta: que no existe constituida, en la ciudad de La Plata, municipalidad creada por ley de la provincia, más aún, que no existe la ley orgánica del régimen municipal, pues la dictada por la legislatura local ba sido declarada insubsistente por inconstitucional, por sentencia de la Suprema Corte, testimoniada de fojas 12 á 30.
Ls comunicacion de aquellas sentencias determinó el decreto del gobierno de la provincia de Buenos Aires, de 14 de Diciembre de 1896, en testimonio acompañado á foja 31, del que resulta « que invalidados le ley orgánica de la municipalidad y el decreto reglamentario de la misma, en lo que se refiere 4 la organizacion total del gobierno municipal de la Capital, éste desaparece legalmente... y en consecuencia, el Poder Ejecutivo asume la administracion municipal, por médio de un comisionado encargado de los servicios indispensables, urgentes, y de la atencion de los intereses comunales, El Poder Ejecutivo de la provincia, comunicando los antecedentes relacionados al señor juez federal de La Plata, declinaba su jurisdiccion respecto 4 la ejecucion instaurada, pues en nota de foja 33 le pedía la suspension de todo procedimiento, en mérito de significar en realidad la accion instaurada por el señor Dupuy, un juicio contra el Poder Ejecutivo de la provincia, depositario actual de la autoridad municipal, y que, como representante de la soberanía del Estado, no podía ser enjuiciado ante aquel.
Como el señor juez federal hiciera caso omiso de esta decla
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:223
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-223¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 223 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
