Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 70:224 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

ratoria de jurisdiccion, llevando adelante los procedimientos para la ejecucion de sus mandatos, con el anzilio de la fuerza pública, el Poder Ejecutivo de la provincia ocurrió 4 V. E, invocando contra la jurisdiccion impuesta por el juez inferior, la jurisdiecion superior de V, E,, que prescribe en el caso el artículo 101 de la Constitucion Nacional y el artículo 49, inciso 1, de la ley sobre competencia nacional de 14 de Setiembre de 1863, Considero procedente la actitud asumida por el gobierno dela provincia.

Desaparecida la municipalidad organizada y la ley eficaz para su reorganizacion, el poder general asume toda la jurisdiccion en elórden administrativo, como lo ha declarado por su decreto de 14 de Diciembre de 1896.

El comisionado nombrado por el Poder Ejecutivo, sólo ejerce una delegacion limitada á la atencion de los servicios indispensables, y ála conservacion de los intereses comunales.

La accion contra esos intereses ha debido dirigirse contra el Poder Ejecutivo, ante la jurisdiccion quo designa la Constitucion y la ley, invocadas en defensa de sus prerrogativas, como peder administrador en un estado federal, El señor juez de seccion ha debido pronunciarse ante emnia sobre la competencia, pues sin ella, toda otra resolucion es ineficaz y nula.

No haciéndolo y llevando adelante los procedimientos, impedía todo recurso, y el Poder Ejecutivo de la provincia, ante la omision invocada, procedía legalmente ocurriendo á solicitar el amparo de la jurisdiccion de V. E. como único constitucional y legal.

Pienso, por ello, que la competencia, tratándose de una accion del carácter de la ejercida, corresponde á la antoridad de V, E., y que V. E, puede así declararlo, en virtud de la queja elevada por el Poder Ejecutivo de la provincia, ya que el señor juez de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 70:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos