Nada tendría por ello que agregar, habiendo sido por otra parte consentida por el Procurador fiscal. En tal concepto, y para evitar repeticiones, creo deber limitar mi exposicion como lo hago, á pedir á Y, E, la confirmacion, por sus fundamentos, de la sentencia recurrida.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 7 de 1897.
Vistos : Estando probado por las constancias de autos, que los procesados Bornet y Bonnemort, son autores del delito de contrabando, previsto y penado por el artículo veintidos de la ley de aduana vigente en mil ochocientos noventa y seis, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se coufirma, con costas, la sentencia de foja ciento cincuenta y cuatro en la parte recurrida ; debiendo tenerse presente para la distribucion del prnducido del comiso, lo dispuesto en la citada ¡ey de aduana, Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— JUAN E, TORRENT,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:173
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