arresto, con arreglo al artículo 52 del Código Penal, y teniendo presente la cirennstancia de haber sido restituida la mercadería á la aduana, debisndo descontárseles el tiempo de prision preventiva que hayan sufrido en la forma indicada por el articulo 49 del mismo Cédigo.
Y considerando, finalmente, respecto al ex guarda Manuel Soto y José Reboa: Que la operacion de cargar los bnltos que se pretendían introducir se efectuó al lado mismo de la casilla de dicho exguarda estando él presente (declaraciones de fojas 65 vuelta, 66, y 69 á 70).
Que en tal concepto, no puede dudarse que el referido era conocedor del contrahando, y sien él no tenía participacion, se contaba por lo nienos con su consentimiento para llevarlo á cabo.
Que á esa circunstancia puede agregarse la falsa anotacion puesta por Soto en las boletas que obran ea autos y que ha reconocido haber hecho él, haciendo aparecer el estacionamiento de un buque que no había formalizado entrada, y en el que por lo tanto era imposible se cargaran los bultos de la referencia como se pretende, Que por lo tanto, Soto debe ser condenado como cómplice 6 encubridor del contrabando y aplicarle la pena que á tules corresponda, sin que le sea pertinente la inbabilitacion úque se refiere el artículo 30 dela ley de aduana, desde que no se ha comprobado que fuese él el autor directo de ese delito, como lo requiere expresamente el mencionado artículo.
Por ello, fallo : condenando al exguarda Manuel Soto, con arreglo al inciso 6° del artículo 34 del Código Penal, como cómplice del contrabando, á 45 días de arresto, de los que le será descontado el tiempo de prision preventiva que haya sufrido ; y á José Reboa, por haberse constitado ser él quien seencargó de hacer sacar el permiso para los 40 cajones y haber intervenido como dueño de la barca «Olinda », á sabiendas de lo que
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:171
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-171¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 171 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
