se trataba, en el trasborde de los fardos de tabaco, en su acondicionamiento, y en su descarga en la Boca, fallo: condenándole á pagar la multa indicada en el artículo 927 de las Ordenanzas de aduana, de las que deberá responder la ya expresada barca.
En su consecuencia, encontrándose en libertad provisoria Bornet y Bonnemort bajo fianza personal de don Domingo Bonnemort el segundo, y de don Pascual Podestá el primero, y bajo fianza pecuniaria Manuel Soto, intímese á los fiadores de los dos primeros presenten á sus flados al juzgado dentrode tercero día, bajo apercibimiento, y líbrese oficio al jefe de Policía para la detencion del condenado Soto, Notifíquese original y en oportunidad remítanse estas actuaciones 4 la aduana á los efectos consiguientes, siendo las costas á cargo de los condenados. Repóngase el papel.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 4 de 1896.
Suprema Corte :
La sentencia de foja 154 condena á los procesados Bornet y Bonnemort, Manuel Soto y José Reboa, por el contrabando de tabacos referido en el parte de foja 1, de que los procesados resultan antores y cómplices .
Habiendo sido aceptada la sentencia por Reboa y Soto, la apelacion para ante Y. E. sólo procede de los dos procesados Bornet y Bonnemort, Su defensor no ha expresado agravios; y decaido el derecho segun el auto de Y. E, de foja 179, han quedado subsistentes y sin impugnacion, los sólidos fundamentos de la sentencia recurrida de foja 154,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:172
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