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Fallos: 70:168 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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impuesta por el artículo 34 del inciso 6° del Código Penal, sin perjuicio de aplicarle la inbabilitacion contenida en el artículo 80 de la citada ley; para el patron de la «Olinda », la pena impuesta por el artículo 927 de las Ordenanzas, y finalmente el comiso de la mercadería, Corrido el traslado correspondiente lo contesta á fojas 103 y 114 el defensor de Bornet y Bonnemort, pidiendo que sus defendidos sean absueltos de culpa y cargo por no haberse comprobado que ellos fueran los autores del delito que se les imputa.

A foja 126 la contesta el defensor de Manuel Soto, solicitande igualmente la obsolucion de culpa y cargo para su defendido, por no serle aplicable Ju disposicion penal contenida en el artículo 29 de la ley de aduana vigente á la época invocada por el señor procurador fiscal, por cuanto su patrocinado no es autor, ni cómplice, ni agente en grado alguno del contrabando en el que se le atribuye participacion.

En igual sentido se expresa, á foja 140, José Reboa al contestarla, diciendo que él no es ni ha sido el dueño de la embarcacion, y por consiguiente no ha tomado ni podido tomar parti.

cipacion alguna en el hecho motivo del sumario.

Abierta la causa á prueba ninguna de las partes la produce, llamándose autos para definitiva á foja 140.

Y considerando: Que el hecho denunciado á foja 1 y que ha motivado estas actuaciones, ha quedado perfectamente constatado en autes con las declaracionos de los mismos carreros que fueron á la Boca del Riachuelo á cargar los bultos secuestrados por el guarda aprehensor don Severo Salas, en momentos que se retiraban de la ribera, como tambien por los dueños 6 tripulantes de la barca en que aquellos fueron embarcados.

Que tanto esos testimonios como los mismos tripulantes de la « Olinda », Reboa y Faggioni, justifican que esos bultos se pretendían introducir 4 plaza sin pagar los correspondientes derechos de aduana,

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-168

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