Y considerando: Pararesolver respecto á la responsabilidad que por causa de estos heohos corresponde á los sindicados como autores del contrabando Luis Bornet y Fermin Bonnemort :
Que ellos deben ser tenidos coma tales autores desdo el momento que, no sólo por el testimonio de los carreres que ellos mismos ocuparon, siné tambien por el de los que se encontraban á berdo de la barca « Olinda », se atestigua de una manera conclayente gue fueron ellos en compañíade Julio Noel, quienes dieronlos pasos necesarios para el embarque de los 40 cajones, para el trasborde de los 32 fardos de la ballenera « República » y hasta en el desembarque y operaciones de carga de los mismos en la Boca del Riachuelo (declaraciones y careos de fojas 61 465, 674 69, y 74 4 80 vuelta.) En presencia de estos hechos, ¿puede suponerse, como se pretende, que Bornet y Bonnemort ignorasen la operucion en la que ellos personalmente tomaron una participacion tan activa? La contestacion se impone de per sí al respecto dada su intervencion en aquel acto, como se impone la suposicion de que no podían dejar de ser ellos, los únicos interesados 6 dueños de Ja mercadería desde el momento que no han tratado de demos-.
trar lo contrario, ni que precedían como mandatarios al trasladarse á bordo dela « Olinda » para presenciar y aun ordenar las operaciones tendentes á la ocultacion é introduccion clandestina de los fardos de tabaco; y ante la afirmacion delos que los han reconocido como tales dueños 6 desempeñando funciones á ellos inherentes, no puede caber la más mínima duda de que en realidad lo eran, y siéndolo han incurrido en las penas que para los autores del contrabando estatuye el artículo29 de la ley de aduana.
Por esto, y deacuerdo con lo solicitado por el Ministerio fiscal, fallo : condenando á Luis Bornet y Fermin Bonnemort como autores principales del cuntrabando de los 32 "fardos de tabaco que se mencionan á foja 1, á la pena de seis meses de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:170
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