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Fallos: 70:176 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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dose llamado autos para definitiva, con lo que este expediente quedó en estado de dictarse este pronunciamiento.

Y considerando: 4° Que el cuerpo del delito lo justifica las declaraciones uniformes y contestes de los testigos que han depuesto en el sumario y especialmente la ezistencia del billete de Banco agregado á foja 1, que lleva impreso el sello de falso puesto por la Caja de Conversion.

2" Quela delincuencia atribuida al procesado, é juicio y criterio del juzgado, se encuentra suficientemente justificada por la denuncia y porlas declaraciones contestes de foj1 5 vuelta y foja 7 vuelta y aun por la de foja 9 vuelta, siendo de resultado contraproducente los testimonios ofrecidos á foja 38 y á foja 40, desde que esos testigos manifiestan que nada saben ó nadu pueden precisar sobre que el billete secuestrado por la antoridad policial, sea el mismo que Libiandi entregó á Fernandez.

3" Que aquellas declaraciones, como testigos de cargo, constituyen verdadera prueba legal, con arreglo á los principios sancionados por el artículo 805 y 306 del Código de Instruccion Criminal, y desde luegoapreciando su mérito con arreglo á las reglas de la sana crítica, el suscrito les atribuye valor probatorio para constatar el delito porque se procesa á Fernandez.

4 Que no resulta de la causa antecedente legal suficiente á establecer que el procesado sea autor de la falsificacion del bilete falso secuestrado, 6 cómplice encargudo de su circulacion, y por tal concepto debe considerarse el delito ejecutado como encuadrado en la prescripcion del artículo 68 de la ley penal nacional de 14 de Setiembre de 1863, con sujecion á la ley de Bancos garantidos, Por estas consideraciones y de conformidad fiscal, definibivamente juzgando, fallo : declarando á Ignacio Fernandez reo de circular billetes falsos de Banco, erigido con autorizacion del gobierno de la nacion, con conocimiento de su falsedad, y ensu consecuencia lo condeno al pago de una multa de 60 pesos, equi

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-176

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