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Fallos: 70:175 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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donde compró dos paquetes de medio kilo cada uno, que se los despachó un sujeto que allf había y para pagarle su importe le dió un billete de 20 pesos moneda nacional de la nueva emision, el que tomó aquél, pasándoselo al hoy procesado Fernandez, quien examinándolo prolijamente, dijo era bueno el billete, y fué áun escritorio donde se quedé como un cuarto de hora; que en vista de ello y aproximada la hora del tren, le pidió lo despachara prouto, diciendo Fernandez haberse olvidado y saliendo á la calle en busca de cambio, regresando despues de veinte minutos, diciéndola que no encontraba cambio, y le entregó el billete falso de foja 1, y que en el acto de verlo revonoció que era falso, rehusándose á recibirlo por no ser el suyo que entregó, razon por la que lo acusa de defraudación y circulacion de billetes falsos, Que ordenada la detencion preventiva de Fernandez, é instruido el sumario respectivo, prestaron declaracion Rafael Lequetto, á foja 5 vuelta, Vicente Vallentti, á foja 7 vuelta, Rufino B. Gasataglia, á foja 9, y Juse Luco, á foja 14, haciéndolo 4 la vez áfoja 14, el procesado, y la ratifica á foja 18, negando absolutamente la incriminacion de la accion que le imputa el denunciante y sosteniendo que fué éste quien le entregó el billetc falso que se le exhibe en pago del tabaco que compró.

Que elevada la causa al estado de plenario, se produjo la acusacion fiscal de foja 26, en la que se pide para Fernandez la aplicacion dela segunda parte del artículo 285 del Cádigo Penal, La defensa, ofreciendo la comprobacion de las afirmaciones hechas por su defendido, pide que en su oportunidad asf se declare y se le absuelva de culpa y cargo si es que logra sú justifica cion, caso contrario, lesería aplicable la pena requerida por el ministerio público, Que abierta la causa ú prueba, despues de la produccion de las declaraciones de foja 38 y foja 40, se renunció por la acusacion y por la defensa á todos los trámites del procedimiento, habién

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-175

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