valente al triple del billete de foja 1 que trató de circular, con especial condenacion en costas, debiendo descontarse de la pena pecuniaria impuesta una suma equivalente al tiempo de prision preventiva sufrida, con arreglo á lo preceptuado por el artículo 49 del Código Penal.
Y atentos los términos de la nota de foja 6del incidente sobre excarcelacion y de la que corre á foja 30 delos autos principales, del señor juez correccionalde la cupital doctor Larroque, contéstesele llevando á su conocimiento este pronunciamiento, y haviéndosele saber que en la fecha se comunica al director de la cárcel penitenciaria, para que ponga áTernandez á su órden á fin deser juzgado per el delito de estafa, porque allí se le procesa. Notifíquese con el original, repónganse los sellos y archívese.
Agustín Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 23 de 1897.
Suprema Corte :
No se ha comprobado de un modo evidente, que el billete falso devuelto por el dependiente Iguacio Fernandez, al comprador de tabacos don Pedro Libiandi, hubiera sido sustituido por el procesado. Los testigos que afirman haber visto entregar al dependiente un billete nuevo de veintepesos, se refieren á un hecho pasado es verdad en su presencia, pero que por su vulgaridad poca importancia y especiales condiciones, puede escapar fácilmente á la penetracion da personas, que ningun interés tenían enla percepcion de las condiciones del billete entregado en pago.
Por otra parte,contra esas declaraciones aparecen las de foja T. LXX 12
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:177
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-177¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 177 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
