Que con fecha 27 de Febrero del año 1894 fueron detenidos por el guarda don Severo Salas 32 bultos desembarcados en el mismo día de la barca « Olinda», los que contenían otros tantos fardos de tabaco que se pretendían introducir á plaza sin pagar los correspondientes derechos de aduana.
Que á objeto de efectuar esta operacion se había solicitado un permiso para embarcar con destino 4 « San Fernando », unos 40 cajones vacíos de los cunles sólo se cumplió por 32; los mismos que fueron llevados ábordo de la « Olinda » para colocar en ellos los 32 fardos detenidos y que motivan el sumario.
Quellamadas á declarar las personas que habían intervenido, entre otros los carreros que se encargaron de la descarga, están contestes en afirmar que fueron vistos en la plaza Victoria por dos desconocidos, para que fueran á la Boca del Riachuelo á cargar 32 bultos de una balandra, los mismos que tomaron al lado de la casilla del guarda Soto y que luego detuvo el de igual clase señor Salas.
Que tanto los expresados carreros como el patron ú ocupante de la « Olinda », declaran y afirman que los dueños de los 32 bultos detenidos, que fueron trasbordados desde la ballenera <« República » fueron cargados por órden de Luis Bornet y Julio Noel, sin haber intervenido directamente en las operaciones consiguientes, Qne llamados á declarar ante el Juzgado (fojas 34 y 35) Bornet y Bonnemort, sindicados como autores del contrabando y dueños de las mercaderías, desde que personalmente intervinieron en todas las diligencias, niegan haber tenido conocimiento ni participacion alguna en el hecho indicado, Que cerrado el sumario y pasado en vista al señor procurador fiscal, este funcionario se expide á foja 93, solicitando se nplique 4 Bornet y Bonnemort, calificados de autores del contrabando, la pena impuesta por el artículo 29 de la ley de Aduana vigente en aquel año ; á Manuel Soto la cuarta parte de la pena
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:167
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