Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 70:169 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

En efecto, los preparativos que con anticipacion se hacían, sacando el permiso para cargar 40 cajones vacíos con destino á San Fernando ; los tratos sigilosos con los dueños de la embarcacion ; el hecho de sólo cumplir por 82 el permiso de los 40; el trasborde 4 la barca « Olinda » desde la ballenera e República» de 32 fardos de tabaco secuestrado, y hasta la falsa anotucion puesta en las papeletas de foja 4 á foja 9, huciendo figurar en ellas el nombre de un buque que no había formalizado entrada, son hechos que demuestran evidentemente que dichas mercaderías debían introducirse clandestinamente, que burlando las vigilancias y violando las disposiciones aduaneras, pues de otra manera no se concibe la reserva y preparacion con que se procedía para efeotuar un acto que, bajo todos conceptos y en cualquier circunstancia sería perfectamente lícito.

Que concurren igualmente á afianzar este hecho, á más de las afirmaciones antes citadas, el haberse procedido á colocarse en los cajones vacíos llevados al efecto los 82 fardos de tabaco secuestrados, Esta sola ocultacion de una mercadería que ha tenido y tiene siempre una forma determinada deacondicionamiento, sería suficiente para creer que con ella se ha tratado de defraudar la renta pública, introduciéndolos como una otra cualquiera no sujeta al pago de derecho.

Queáno haber sida la oportuna intervencion del guarda, que impidió aquella aperacion es indudable que el fisco se hubiera visto defraudado en una suma considerable, y por lo tanto es de estricta justicia aplicar á las dichas lasdisposiciones contenidas enlos artícalos 930, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, Por estos fundamentos, y de conformidad con lo pedido por el procurador fiscal, fallo: declarando caidos en comiso los 82 cajones de tabaco secuestrados, el que será vendido enla forma de práctica, distribuyéndose el producido de esa venta como se indica en los artículos 1029 y 1030 de las Ordenanzas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 70:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-169

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos