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Fallos: 70:163 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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los billetes cambiados y últimamente por el informe de la Caja de Conversion de foja 25.

En consecuencia, el suscrito pide para cada uno de los encausados, Domingo Risso y Fermín Rubira, la pena de 4 años de trabajos forzados, multa de 500 pesos fuertes, indemnizacion del daño y las costas del proceso.

Por las constancias de autos y consideraciones expuestas, tenga V. S. á hien resolver en la forma solicitada, G. 6. Vieyra.

Fallo del Juez Federal La Plata, Junio 23 de 1897, Vistos y considerando: 4° Que se encuentra comprobado el hecho de la circulacion de billetes falsos, como igualmente la identidad de los autores Domingo Risso y Fermin Rubira (véase fojas 22 y 23 respectivamente).

2 Que las declaraciones de foja 4 vuelta, foja 5 y foja 7 y las cironnstancias precedentes á los distintos cambios efectuados con los referidos billetes, ponen de manifiesto de una manera evidente el conocimiento que los procesados tenían de la falsedad de aquellos, 3" Que en cuanto á este conocimiento, los procesados se encuentran en distintas condiciones, pues Risso explica y prueba Ja adquisicion de buena fé de los billetes, por la venta de un órgano de su propiedad á Rubira y éste así la confiesa; luego Risso ha tenido conocimiento de la falsedad, despues de circulados y no al adquirirlos y así consta de autos (foja 2).

4 Que respecto á Rubira, si bien invoca deber su adquisicion á un hallazgo, esto, además de no haberse probado, no es

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-163

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