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Fallos: 70:164 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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un hecho presumible, máxime aún, cuando el procesado no ha cumplido con la prescripcion del artículo 2534 del Cédigo Civil, lo que hace que sn posesion sea considerada como de mala fé, segun disposicion del artícnlo 2532, cédigo citado, siendo inexacto lo legado por el defensor ú este respecto, 5" Que de no haberse probado la buena fé en la adquisicion, pues esta última causal de propiedad, segun se demuestra en el considerando anterior, no está justificada, el procesado Rabira ha incurrido en la pena prescrita por el artículo 62 de la ley de 14de Setiembre de 1863.

Por estas consideraciones, fallo: condenando áTermin Rubira á la pena de cuatro años de trabajos forzados, multa de 500 pesos fuertes, indemnizacion del daño y Jas costas; y al procesado Domingo Risso á la pena del triple del valor de lo circulado, 6 sea 300 pesos moneda nacional, de acuerdo con el artículo 53 de la citada ley, indemnizacion del daño y costas. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias y repónganse las fojas.

Mariano S. de Aurrecoechea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 23 de 1897.

Suprema Corte:

Se ha constatado que los billetes falsos, agregados de fojas 13 á19, fueron secuestrados, parte en poder del procesado Fermin Rubira, parte en el de otras personas, á quienes aquél los había entregado.

El procesado confiesa además aquellos hechos, excepcionándose con que ignoraba fueran falsificados los billetes por haberlos encontrado en la calle.

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-164

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