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Fallos: 70:165 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Para queaquella excepcion fuera aceptable en todas sus partes, requiere el artículo 18 del Código Penal, que no sea contradicha por presunciones graves en contra del procesado.

Esas presunciones existen con evidencia en el caso subjudice.

La posesion y circulacion de los billetes falses, está demostrada no sólo por la confesion del procesado, sinó tambien por el hecho del secuestro de los billetes y las declaraciones de las diversas personas á quien los entregó. Por otra parte no es verosímil siquiera, que el circulador ignorase la condicion de falsedad de los billetes, cuando no da razon satisfactoria de su adquisicion, y sa número crecido, la repeticion de los actos y tentativas, y la inutilidad de los gustos hechos para obtener su cambio, muestran una intencion preconcebida de deshacerse de ellos.

Por ello, pido á Y. E. se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia recurrida de foja 45, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 5 de 1897.

Vistos y considerando : Que está fuera de cuestion por el mérito de la prueba producida y por el reconocimiento del procesado Rubira, que se han circulado los billetes fulsos que corren de fojas trece á diez y nueve, Que no cabe duda que el citado Rubira es autor de esa circulacion, lo que se demuestra por declaraciones de testigos y por su propia confesion, Que las circunstancias del hecho no permiten presumir que

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-165

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