falsos, lo que no es posible aceptar, porque en una y otra ocasion habían personas presentes que lo enteraron de la falsa calidad de las piezas.
El otro procesado Martin Rubira, está en análoga situacion que Domingo Risso.
En la indagatoria de foja 23 confiesa haber hecho pagos con los billetes de pesos 20 que figuran en autos, los que ha reconocido.
El almacen de don Francisco, noes otro que la casa de negocio de Francisco Douza, quien á foja 5 vuelta manifiesta ser cierto que el procesado le dió un billete de pesos 20 para que se pagara 2 pesos 5 centavos, Es uno de los queconsta en antos, Los otros puntos que no puede precisar, es la casa de negocio de Alejandro del Prado, que á fojas 4 vuelta y 5, quien declara ser cierto que pagó un gasto de 4 pesos 5 centavos, con un billete de 20 pesos.
Y la casa de Eusebio Camino, que á foja 7 manifiesta que el procesado le dió un billete de 20 pesos para el pago de comestibles por valor de 6 pesos 85 centavos que babís comprado, Tampoco es posible admitir respecto de este procesado la excepcion de ignorancia de la falsedad, cuando despues de esa larga excursion por las casas de negocio, debía estar persuadido de aquella calidad, La historia de la compra-venta del órgano entre los procesados, no vale la pena de que sea tomada en consideracion.
Fuera de la exposicion paladina de los encausados sin discrepancia de fondo y de forma en el hevho de la circulacion, el delito como la responsabilidad de aquéllos está debidamente probado, por las declaraciones de los damnificados Alejandro del Prado, á fojas 4 y 5, Francisco Douza, fojas 5 vuelta y 6, Félix Maceo, 4 foja 6, y Eusebio Caminos, á foja 7, por el secuestro de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:162
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